La Agencia de Residuos de Cataluña tiene abierta una convocatoria deayudas destinadas a la retirada en origen de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto con el fin de procurar que la retirada se realice con las condiciones adecuadas para garantizar la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública y para conseguir una mejora ambiental de nuestro entorno.
¿Qué personas pueden beneficiarse de esta ayuda?
Pueden solicitar esta ayuda todas las personas que sean propietarias de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción ya sean personas físicas, públicas o privadas, y comunicados de vecinos. Es imprescindible que los solicitados den cumplimiento a los requisitos determinados en el artículo 3 de la Resolución TES/1200/2019, de 30 de abril, que aprueba las bases reguladoras.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La subvención para los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de residuos de amianto es de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de 6.000€ por actuación subvencionada. La manipulación y la retirada del amianto deben ser realizadas por una empresa especializada inscrita en el registro RERA y el transporte, la gestión y el tratamiento de residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.
¿Cómo se tramita la solicitud?
Los documentos asociados a la subvención se encuentran en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Catalumya http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/ y de la Generalidad de Cataluña http://web.gencat.cat/ca/tramits.
La documentación a presentar se encuentra descrita en la resolución TES/1200/2019, de 30 de abril que aprueba las bases reguladoras.
¿Hasta cuándo se pueden presentar las solicitudes?
El 29 de noviembre de 2019, finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
¿En qué período debe ejecutarse la actuación?
Se podrán justificar los gastos subvencionables que se realicen desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta 24 meses después de la fecha de resolución de la concesión de la subvención.
¿Cuándo y cómo debe hacerse la justificación de la subvención?
Puede realizarse en el plazo máximo de 25 meses desde la fecha de resolución del otorgamiento y siguiendo las indicaciones que se establece en el apartado 14 de la Resolución TES/1200/2019, de 30 de abril que aprueba las bases reguladoras.
Si necesita más información, póngase en contacto con los servicios técnicos del Ayuntamiento llamando al teléfono 93 635 18 03.